Aparecido en el sitio del bolet铆n oficial.

SALUD P脷BLICA
Decreto 777/2019
DECTO-2019-777-APN-PTE – Apru茅base la Reglamentaci贸n de la Ley N潞 27.043.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019

VISTO el Expediente N掳 EX-2019-82927265-APN-DNCSSYRS#MSYDS, la Ley N潞 27.043 que declara de Inter茅s Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N潞 27.043 que declara de Inter茅s Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) tiene por objeto promover el diagn贸stico temprano, la intervenci贸n oportuna, as铆 como la capacitaci贸n de recursos humanos en salud y la investigaci贸n vinculada a Trastornos del Espectro Autista (TEA).

Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) se refiere a una afecci贸n del neurodesarrollo definido por una serie de caracter铆sticas del comportamiento que, entre sus manifestaciones centrales, presenta alteraciones en la comunicaci贸n y en las interacciones sociales y dificultad para comprender las perspectivas o intenciones de los dem谩s, y que generalmente tienen un impacto de por vida.

Que las manifestaciones son muy variables entre individuos y a trav茅s del tiempo, acorde al crecimiento y maduraci贸n de las personas.

Que la creciente identificaci贸n de esta condici贸n, su impacto en las familias y en el sistema de salud, hacen que sea necesario un abordaje tanto cient铆fico, como cl铆nico y de salud p煤blica, ya que est谩 demostrado que la detecci贸n, diagn贸stico y tratamiento temprano pueden mejorar el pron贸stico de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Que se propone una Reglamentaci贸n que tiene como principal objetivo promover un abordaje interdisciplinario para el diagn贸stico temprano, la intervenci贸n oportuna, y un adecuado tratamiento, para mejorar el proceso de diagn贸stico y tratamiento, y en consecuencia el pron贸stico, de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Que se proponen definiciones que est谩n en orden con los est谩ndares internacionales y se busca incorporar requisitos y determinar diferentes responsabilidades que garanticen la aplicaci贸n de la norma que se reglamenta.

Que han tomado la intervenci贸n de su competencia el Servicio Jur铆dico Permanente de la Secretar铆a de Gobierno de Salud, la DIRECCI脫N GENERAL DE ASUNTOS JUR脥DICOS, y la SUBSECRETAR脥A DE ARTICULACI脫N JUR脥DICO INSTITUCIONAL, todos del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el art铆culo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI脫N NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACI脫N ARGENTINA

DECRETA:

ART脥CULO 1潞.- Apru茅base la Reglamentaci贸n de la Ley N潞 27.043 que declara de Inter茅s Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de las Personas que presentan Trastornos del Espectro Autista, que como ANEXO (IF-2019-102177045-APN-SGS#MSYDS) forma parte integrante del presente decreto.

ART脥CULO 2潞.- La Secretar铆a de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ser谩 la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley N掳 27.043 y estar谩 facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su aplicaci贸n.

ART脥CULO 3潞.- La presente medida entrar谩 en vigencia a partir del d铆a siguiente de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.

ART脥CULO 4潞.- Comun铆quese, publ铆quese, d茅se a la DIRECCI脫N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch铆vese. MACRI – Marcos Pe帽a – Carolina Stanley

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edici贸n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/11/2019 N掳 89250/19 v. 20/11/2019

Fecha de publicaci贸n 20/11/2019