Contenidos
- EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA
- EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA EN ARGENTINA: LEY 27568
- Capítulo I – Disposiciones generales
- Capítulo II – Ejercicio de la profesión y desempeño de la actividad profesional
- Capítulo III – Alcances e incumbencias profesionales
- Capítulo IV – Requisitos y obligaciones del ejercicio profesional
- Capítulo V – Deberes y derechos del profesional de la fonoaudiología
- Capítulo VI – Régimen disciplinario y sanciones
- Capítulo VII – Disposiciones finales
- Capítulo VIII – Disposiciones transitorias
- Capítulo IX – Derogación y entrada en vigencia
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA
La fonoaudiología es una disciplina que se encarga del estudio y tratamiento de las patologías de la comunicación humana, abarcando áreas como el lenguaje, habla, audición, voz y fonoestomatología.
EJERCICIO PROFESIONAL DE LA FONOAUDIOLOGÍA EN ARGENTINA: LEY 27568
La fonoaudiología es una disciplina clave en el ámbito de la salud, que se encarga del estudio, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en áreas como el lenguaje, habla, audición, voz y fonoestomatología. En Argentina, el ejercicio profesional de la fonoaudiología está regulado por la Ley 27568, la cual establece las disposiciones generales, los requisitos, obligaciones, derechos y deberes de los profesionales de la fonoaudiología en el país. En este artículo, exploraremos en detalle los diferentes aspectos de esta ley, su alcance e incumbencias profesionales, así como los requisitos y obligaciones para el ejercicio de la profesión. También analizaremos el acceso a la profesión, la formación continua, el régimen disciplinario y la importancia de las asociaciones y colegios profesionales en el ejercicio de la fonoaudiología en Argentina.
Capítulo I – Disposiciones generales
El Capítulo I de la Ley 27568 establece las disposiciones generales del ejercicio profesional de la fonoaudiología en Argentina. El objeto de esta ley es establecer el marco general para el ejercicio de la fonoaudiología a nivel nacional y en las jurisdicciones que adhieran a la misma. Esto significa que la ley tiene alcance en todo el territorio argentino y su cumplimiento es obligatorio para todos los profesionales de la fonoaudiología.
Capítulo II – Ejercicio de la profesión y desempeño de la actividad profesional
El Capítulo II de la Ley 27568 aborda el ejercicio de la profesión y el desempeño de la actividad profesional de la fonoaudiología en Argentina. Se considera ejercicio profesional de la fonoaudiología a una amplia gama de actividades, que incluyen la promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación, diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en áreas como el lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología y la intervención temprana. Esto significa que los profesionales de la fonoaudiología tienen un amplio campo de acción en el diagnóstico y tratamiento de diversas condiciones relacionadas con la comunicación humana.
El ejercicio profesional de la fonoaudiología está reservado exclusivamente a aquellas personas que posean un título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología, licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas reconocidas por autoridad competente en Argentina, y que estén debidamente matriculados en el colegio profesional correspondiente. Además, se establece que el ejercicio de la fonoaudiología debe realizarse con idoneidad, ética y responsabilidad, respetando los principios y normas deontológicas de la profesión.
El Capítulo II también establece las obligaciones y responsabilidades de los profesionales de la fonoaudiología en su desempeño profesional. Entre ellas se encuentran la obligación de mantener el secreto profesional, respetar los derechos y autonomía del paciente, utilizar métodos y técnicas científicas actualizadas, emitir informes y certificados veraces y completos, y cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes. Además, se establece la obligación de mantener una formación continua y actualizada, participando en programas de educación continua y capacitación profesional.
Capítulo III – Alcances e incumbencias profesionales
El Capítulo III de la Ley 27568 establece los alcances e incumbencias profesionales de los fonoaudiólogos en Argentina. Se establece que los profesionales de la fonoaudiología tienen la facultad de realizar actividades de prevención, promoción, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana en áreas como el lenguaje, habla, audición, voz, fonoestomatología y la intervención temprana. Además, se establece que los fonoaudiólogos pueden realizar investigaciones científicas, desarrollar programas de salud en el ámbito de su competencia y ejercer la docencia y supervisión de actividades profesionales.
El Capítulo III también establece las áreas de incumbencia y las áreas de derivación de la fonoaudiología. Las áreas de incumbencia son aquellas en las que los fonoaudiólogos tienen la competencia y responsabilidad plena para realizar todas las actividades propias de la fonoaudiología. Por otro lado, las áreas de derivación son aquellas en las que los fonoaudiólogos pueden colaborar con otros profesionales de la salud, pero sin tener la competencia y responsabilidad plena. En estas áreas, los fonoaudiólogos deben trabajar en equipo interdisciplinario, respetando las competencias y roles de los otros profesionales de la salud.
Capítulo IV – Requisitos y obligaciones del ejercicio profesional
El Capítulo IV de la Ley 27568 establece los requisitos y obligaciones para el ejercicio profesional de la fonoaudiología en Argentina. Para ejercer la profesión, los fonoaudiólogos deben poseer un título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología, licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas reconocidas por autoridad competente en Argentina, y estar debidamente matriculados en el colegio profesional correspondiente.
Además, se establece que los fonoaudiólogos tienen la obligación de mantener una formación continua y actualizada, participando en programas de educación continua y capacitación profesional. También se establece la obligación de cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes en el ejercicio de la profesión, así como mantener el secreto profesional y respetar los derechos y autonomía del paciente.
Capítulo V – Deberes y derechos del profesional de la fonoaudiología
El Capítulo V de la Ley 27568 establece los deberes y derechos del profesional de la fonoaudiología en Argentina. Entre los deberes se encuentran el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en los capítulos anteriores, así como la colaboración con otros profesionales de la salud en el marco de un trabajo interdisciplinario. También se establece el deber de mantener una actitud ética y respetuosa hacia los pacientes y otros profesionales, así como el deber de promover la calidad y seguridad en la atención fonoaudiológica.
En cuanto a los derechos del profesional de la fonoaudiología, se establece el derecho a la autonomía profesional, es decir, a tomar decisiones basadas en su conocimiento y experiencia en beneficio del paciente. También se reconoce el derecho a la actualización y desarrollo profesional, así como el derecho a la igualdad de oportunidades en el ejercicio de la profesión, sin discriminación de ninguna índole.
Capítulo VI – Régimen disciplinario y sanciones
El Capítulo VI de la Ley 27568 establece el régimen disciplinario y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la ley. Se establece que el Colegio de Fonoaudiólogos de la jurisdicción correspondiente es el encargado de la supervisión y control del ejercicio de la profesión, así como de aplicar las sanciones correspondientes en caso de faltas disciplinarias.
Las sanciones pueden variar desde amonestaciones y multas, hasta la suspensión o cancelación de la matrícula profesional, en caso de faltas graves. Además, se establece que en caso de cometer delitos en el ejercicio de la profesión, los fonoaudiólogos pueden ser sometidos a las sanciones penales y civiles establecidas por la legislación vigente.
Capítulo VII – Disposiciones finales
El Capítulo VII de la Ley 27568 establece algunas disposiciones finales, como la obligación de los fonoaudiólogos de mantener actualizada su dirección y datos de contacto en el colegio profesional correspondiente, así como la obligación del colegio de llevar un registro actualizado de los profesionales matriculados.
También se establece que los profesionales de la fonoaudiología están sujetos a la jurisdicción y control del Colegio de Fonoaudiólogos de la jurisdicción correspondiente, así como a la supervisión y control del Ministerio de Salud de la Nación y de las autoridades provinciales y municipales en el ámbito de sus competencias.
La Ley 27568 establece el marco normativo para el ejercicio de la fonoaudiología en Argentina, incluyendo los requisitos y obligaciones para el ejercicio profesional, los alcances e incumbencias de la profesión, el régimen disciplinario y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento, así como los deberes y derechos de los profesionales de la fonoaudiología. Es importante que los fonoaudiólogos en Argentina conozcan y cumplan con las disposiciones establecidas en esta ley para asegurar una práctica profesional ética y de calidad.
Capítulo VIII – Disposiciones transitorias
El Capítulo VIII de la Ley 27568 establece disposiciones transitorias relacionadas con la implementación de la ley. Entre estas disposiciones se encuentran plazos para la adecuación de los fonoaudiólogos ya matriculados a los requisitos y obligaciones establecidos en la ley, así como la obligación de los fonoaudiólogos que ejercen la profesión en el ámbito público de obtener la matrícula profesional en un plazo determinado.
También se establecen disposiciones transitorias relacionadas con el otorgamiento de habilitaciones y permisos para el ejercicio de la fonoaudiología, así como la creación de registros y bases de datos para el registro y seguimiento de los profesionales y servicios de fonoaudiología en el país.
Capítulo IX – Derogación y entrada en vigencia
El Capítulo IX de la Ley 27568 establece que se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley, y que la misma entra en vigencia a partir de su promulgación, excepto las disposiciones transitorias que establecen plazos específicos para su implementación.
La Ley 27568 regula el ejercicio de la fonoaudiología en Argentina, estableciendo los requisitos, obligaciones, alcances e incumbencias de la profesión, así como el régimen disciplinario y sanciones en caso de incumplimiento. Los profesionales de la fonoaudiología deben cumplir con las disposiciones establecidas en esta ley para asegurar una práctica ética y de calidad en beneficio de los pacientes y la comunidad en general.
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